SERVICIOS

Contamos

con certificaciones y autorizaciones de las siguientes entidades

Avalados por el Registro Único Nacional de Tránsito

Habilitados por la secretaría Distrital de Salud de Bogotá

Autorizados por el Ministerio de Transporte de Colombia

Supervisados por la Superintendencia de Puertos y Transporte

Certificados por la Organización Nacional de Acreditación de Colombia

Avalados y certificados por el Registro Único Nacional de Tránsito

Preguntas Frecuentes

Las licencias de conducción se renovarán al presentar un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz,  previa validación en el sistema RUNT donde la persona debe estar sin pagos pendientes respecto a multas por infracciones a las normas de tránsito.

La licencia será entregada en los centros de Servicios Integrales de Movilidad (SIM) en Bogotá.

Debe dirigirse a un Centro de Servicios Integrales de Movilidad (SIM) y realizar el trámite por medio del cual se otorga una copia de la licencia de conducción vigente (No se requiere exámenes médicos si la licencia esta vigente).

Según la Ley 769 de 2002 del Código Nacional de Tránsito de Colombia para obtener la licencia de conducción para:

Vehículos particulares: debe tener dieciséis (16) años cumplidos.
Vehículos de servicio público: debe tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos.

El Plan Estratégico de Seguridad Vial es el conjunto de acciones, mecanismos, estrategias y medidas orientadas a la prevención de accidentes de tránsito que se realiza con el fin de proteger la vida de los usuarios de las vías vehiculares.

En consecuencia el Plan Estratégico de Seguridad Vial tiene como objetivo reducir el índice de accidentalidad vial de toda organización pública o privada que ejerza labores de fabricación, ensamble, comercialización, contratación, posesión o administración de flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal con cargo de conductor.

A continuación se relaciona la ley, decreto y resoluciones que promueven y vigilan el PESV de las empresas de transporte.

Según el Artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 donde se establece: “Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez unidades, o contrate o administre personal de conductores, contribuirán al objetivo de la presente ley”.

Todo establecimiento educativo incluyendo los que cuentan con servicio de transporte escolar privado. (Artículo 62 Decreto 348 de 2015).

Esta reglamentación también se refiere a la importancia de la educación vial desde el sector comunitario hasta el empresarial para la protección de los conductores.

A partir de la Resolución 1565 de 2014 se especifican los siguientes exámenes a realizar:

  • Exámenes médicos: De acuerdo con lo establecido en la ley, se deben realizan exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y retiro a los trabajadores. 
  • Exámenes psicosensométricos: Se realiza con el fin de evaluar la capacidad psicológica, física y motriz del trabajador, incluye:
    • Visiometría
    • Audiometría
    • Psicología
    • Exámenes de coordinación motriz
    • Medicina general

Promueve los hábitos de la buena conducta en las vías de transito vehicular tanto para las empresa privadas como publicas donde su operación implique el uso de las vías. (Ver Ley 1503 de 2011)

Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Guía en la cual se exige la realización de los exámenes médicos, psicosensométricos, teóricos y prácticos del personal de la entidad. (Ver Resolución 1565 de 2014)

Plantea el documento guía para la evaluación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. (Ver Resolución 1231 de 2016)